Rige plazo para la reinscripción en el sistema de certificado MiPyME: beneficios y fecha límite

Fuente: iProfesional – l certificado MiPyME es un documento que acredita que una empresa cumple con los criterios para ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa

El Certificado MiPyME es un documento oficial que acredita que una empresa cumple con los criterios establecidos para ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa en Argentina. Este certificado es esencial porque abre la puerta a una serie de beneficios que pueden marcar la diferencia en el desarrollo y la sostenibilidad de las empresas, especialmente en un entorno económico desafiante.

Principales beneficios del Certificado MiPyME

Desde el Estudio Teresa Gómez – Carlos Quian & Asociados, detallan los beneficios y los plazos referidos al Certificado MiPyME.

  • Beneficios impositivos: Incluyen el diferimiento del pago de IVA, la compensación del impuesto al cheque y la reducción en los anticipos del impuesto a las ganancias, lo que alivia la carga fiscal y mejora el flujo de caja.
  • Programas de apoyo y capacitación: Las MiPyME pueden participar en iniciativas gubernamentales que ofrecen asistencia técnica, financiera y de promoción comercial, ayudándolas a mejorar su competitividad.
  • Simplificación de trámites: El certificado permite reducir el tiempo y los costos asociados a los trámites administrativos y fiscales, facilitando la operación diaria de la empresa.

Proceso de reinscripción automática del Certificado MiPyME: ¿Cómo funciona?

La reinscripción en el Registro MiPyME es un proceso que, para la mayoría de las empresas, se realiza de manera automática durante el cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal. Para las empresas cuyo cierre de ejercicio fue en diciembre de 2024, el proceso de renovación automática comenzará en abril de 2025. A partir de ese momento, las empresas recibirán notificaciones a través del Domicilio Fiscal Electrónico para iniciar el proceso.

Certificado MiPyme: pasos del proceso de reinscripción automática

1. Verificación de declaraciones juradas: La empresa debe tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos tres ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda. Estas declaraciones son fundamentales para que la AFIP pueda generar el formulario 1272, que es el documento clave para la reinscripción.

2. Período de revisión: Desde el 1° de abril de 2025 hasta el 20 de abril de 2025, las empresas podrán acceder al servicio «PYMES – SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN Y/O BENEFICIOS» para verificar la información contenida en el formulario 1272. Durante este período, es fundamental que las empresas revisen los datos y, en caso de encontrar inconsistencias, rectifiquen las declaraciones juradas correspondientes.

3. Envío de información a la SEyPyME: Una vez finalizado el período de revisión, la AFIP enviará automáticamente la información a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SEyPyME) para que realice el análisis correspondiente y proceda con la renovación del certificado, si todo está en orden.

Certificado MiPyme: consideraciones importantes

  • Autorización de compartición de datos: Al presentar el formulario 1272, la empresa autoriza a la SEyPyME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a la Resolución SECPYME 220/19. Si la empresa no desea que esta información sea compartida, debe indicarlo expresamente en el formulario.
  • IVA diferido: La opción seleccionada previamente para el «IVA diferido» se mantendrá a menos que la empresa decida modificarla en el formulario 1272.

Requisitos Certificado MiPyme

Para que la reinscripción automática se lleve a cabo sin contratiempos, las empresas deben asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Declaraciones juradas presentadas: Es imprescindible que las empresas tengan al día las declaraciones juradas de IVA, Cargas Sociales o Monotributo de los últimos tres ejercicios. Si alguna de estas declaraciones no está presentada, la AFIP enviará un aviso al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los primeros cinco días hábiles del período de revisión. La empresa deberá regularizar la situación dentro del plazo para que la reinscripción automática continúe; de lo contrario, deberá solicitar la reinscripción manualmente.
  • Verificación de datos: Durante el período de revisión, las empresas deben acceder al formulario 1272 y verificar que toda la información sea correcta. Si se detectan errores, es necesario rectificar las declaraciones juradas correspondientes para corregirlos.

Casos especiales Certificado MiPyme: Cuando la reinscripción NO es automática

Existen ciertos casos en los que la reinscripción no puede realizarse de manera automática y las empresas deben finalizar el trámite manualmente. Estos casos incluyen:

  • Empresas IVA exento: Deben completar el trámite manualmente a través de la plataforma indicada por la SEyPyME.
  • Empresas con vinculación nacional: Deben esperar a que todas las empresas vinculadas completen su propio proceso de inscripción.
  • Empresas con vinculación extranjera: Deben informar esta situación por correo electrónico a la SEyPyME ([email protected]), proporcionando el CUIT y el número de transacción de la empresa nacional.
  • Empresas que forman parte de un grupo económico: Deben asegurarse de que la declaración en el formulario 657 esté correcta, indicando la situación de controlada y controlante. Posteriormente, la empresa controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos tres ejercicios fiscales a través de la plataforma correspondiente.
  • Otras entidades civiles u otras sociedades: Deben enviar su estatuto a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), seleccionando el trámite «CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación adicional» e ingresando con CUIT y Clave Fiscal.

Presentación de balances: Un requisito clave

Otro aspecto fundamental para mantener el Certificado MiPyME es la presentación anual de los estados contables a través del servicio de Presentación Única de Balances (PUB). Este servicio online permite a las MiPyME registradas presentar sus balances ante la AFIP, la SEyPyME y otros organismos en un solo trámite, simplificando el proceso y certificando el balance de manera digital.

  • Obligatoriedad: Desde el 1 de junio de 2017, las MiPyME con estados contables exigibles deben utilizar el servicio PUB para presentar sus balances. Este requisito es anual y debe cumplirse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, para un cierre de ejercicio en diciembre de 2024, la presentación debe realizarse antes del 30 de junio de 2025.
  • Cómo realizar la presentación: Las empresas deben ingresar con su Clave Fiscal al servicio PUB en el sitio web de la AFIP y seguir los pasos indicados para cargar y certificar sus estados contables.

Certificado MiPyme: Plazos y fechas importantes para 2025

Para evitar inconvenientes y asegurar la continuidad de los beneficios, es fundamental que las empresas estén al tanto de los plazos y fechas clave:

  • Período de revisión para la reinscripción automática: Del 1 al 20 de abril de 2025.
  • Envío de información por parte de la AFIP a la SEyPyME: Primer día hábil posterior al período de revisión (21 de abril de 2025).
  • Presentación de balances: Hasta el último día del sexto mes posterior al cierre de ejercicio (por ejemplo, 30 de junio de 2025 para cierre en diciembre de 2024).

Planificar con anticipación y cumplir con estos plazos es esencial para evitar la pérdida de beneficios y posibles sanciones.

CABA avanza con un proyecto para hacer gratuitos 71 trámites para pymes y comercios

Fuente: ámbito – La medida del gobierno porteño busca «aliviar los costos de emprendedores, comerciantes y vecinos». Los trámites están relacionados con el Registro Civil, otorgamiento de Licencias, Rúbrica de Libros, Permisos, Habilitaciones, Seguridad y Protección Ambiental, entre otros.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció el envío de un proyecto de ley a la Legislatura que buscar hacer gratuitos a 71 trámites relacionados con PyMES, comercios y vecinos. Según detalla la iniciativa, la Ciudad resigna recaudación no tributaria con el fin de lograr una «mayor eficiencia en los trámites del sector privado», «reducir y aliviar la carga monetaria» y «allanar el camino a aquellos emprendedores y comerciantes».

En detalle, los trámites afectados por el proyecto están relacionados con el Registro Civil, otorgamiento de Licencias, Rúbrica de Libros, Permisos, Habilitaciones, Seguridad y Protección Ambiental, entre otros. «Ajustamos donde había que ajustar: bajamos el gasto político un 8,6% y ahorramos $860 mil millones. ¿El resultado? Bajamos impuestos, anunciamos obras que te van a cambiar la vida y ahora 71 trámites que antes pagabas, son sin costo”, sostuvo el Jefe de Gobierno, Jorge Macri.

Según detallaron desde el gobierno de Jorge Macri, de aprobarse, esta medida impactará «de forma directa y positiva sobre trámites que deben realizar empleadores, emprendedores, PyMEs y otros actores del sector productivo de la Ciudad», que pasarán a ser gratuitos. El oficialismo porteño detalló que de esta manera se busca «simplificar trámites y gestiones para beneficiar al sector privado, el motor productivo que impulsa el crecimiento de la Ciudad y del país».

Así, la iniciativa de la Ciudad resigna recaudación no tributaria con el objetivo de «lograr una mayor eficiencia en los trámites del sector privado, reducir y aliviar la carga monetaria a quienes invierten y generan nuevos puestos de trabajo y también allanar el camino a aquellos emprendedores y comerciantes que quieran introducirse en el sector productivo».

Los trámites que quedarán sin costo

En detalle, de aprobarse la ley, estos son algunos de los trámites que pasarán a tener costo cero para los vecinos de la Ciudad:

  • Consorcios: se propuso eliminar el costo de la tasa anual de elevadores, instalaciones fijas contra incendios e instalaciones térmicas. Según estimaciones del gobierno porteño, de esta manera más de 50.000 propiedades de la Ciudad (incluyendo oficinas, viviendas y locales comerciales) ahorrarán, en promedio, $50.000 anuales, que se traducirá en menos gastos de expensas. Además, 540 empresas dedicadas al mantenimiento y a la conservación de elevadores tendrán un alivio de $50.600 al año a partir de la eliminación del cobro del registro.
  • Rúbrica de Libros: se buscará eliminar el costo de este trámite que, según cálculos de la Ciudad, beneficiará a casi 4.700 empresas con hasta 50 empleados, las cuales se ahorrarán hasta $78.000 anuales.
  • Licencias de conducir: En cuanto a los trámites viales, el gobierno de Jorge Macri propuso eliminar el costo de los trámites referidos a estudios complementarios (neuropsicológico y psicodiagnóstico) y certificados de legalidad. Según detallaron, esta decisión podría ayudar a un promedio de 2.200 vecinos por mes.
  • Registro Civil: se presentó en el proyecto una medida que busca dejar sin costo el trámite de la licencia de traslado de defunciones fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Seguridad: reducir a cero el valor de más de 20 trámites vinculados a las altas de personal, formulario de aptitud psicotécnica y declaración de equipos o armamentos.
  • Pedidos de Oficios Judiciales
  • Transporte: Se propone dejar sin costo más de 10 trámites del sector, incluyendo aquellos vinculados a la renovación de licencias de radio taxis y remises. En el 2024 este trámite costaba $17.800.
  • APRA: A partir de la eliminación del costo de la inscripción y renovación de los registros de profesionales, 560 personas dedicadas a los estudios ambientales y de impacto acústico se ahorrarán $53.470 al año.

Deudas con ARCA: cobran las mismas tasas a pymes que a grandes empresas

Fuente: Cronista – Economía asegura que cayeron. Cómo quedan las tasas resarcitorias, punitorias y de devoluciones según la categoría del contribuyente.

Luego del éxito de los planes de facilidades para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y otros tipos de contribuyentes, el ministro de Economía, Luis Caputo modificó las tasas del fisco.

Por medio de la Resolución 199/2025, que se publicó en la madrugada de este viernes en el Boletín Oficial, cambiaron la tasa de interés resarcitorias, punitorias y devolución que deben pagar los contribuyentes y el fisco.

«La norma ase dicta en el marco de la importante desaceleración de la tasa de inflación a partir de las medidas implementadas para ordenar la economía», sostuvieron en el comunicado. A la espera del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero, donde las consultoras marcan una aceleración en alimentos -impulsados por la carne-

Así, la tasa de interés resarcitoria mensual en pesos paso de 7,26% a 4% (diferencia de 3,26 puntos porcentuales), la punitoria de 8,38% a 5% (diferencia de 3,38 puntos porcentuales) y la de devolución de 2,6% a 0,75% (diferencia de 1,85 puntos porcentuales). «Las tasas en dólares, fija, no se modifican», destacaron.

Pero eso no fue lo único, sino que por medio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se actualizó la tasa de interés de financiación para los planes de facilidades de pago que se anunciaron a fines de diciembre tras la vuelta de los embargos a las pymes.

«A partir del 1º de marzo de 2025, el monto será equivalente, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio vigente de 4% fijada por el Ministerio de Economía», afirmaron. 

Con la decisión de fijar la tasa de interés resarcitorio en 4% mensual para todos los casos, las pymes tienen que afrontar la misma que los grandes contribuyentes para pagar sus deudas con el fisco.

La RG 5321/2023 establecía que la tasa para los pequeños contribuyentes, las micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro era el 50% de la tasa de interés resarcitorio, lo que daba 3,6%. Mientras que la de medianas empresas era el 60% y de los grandes contribuyentes el 100% (como lo muestra el cuadro).

Que según pudo saber El Cronista con fuentes de ARCA, con la combinación de la vuelta de los embargos y el plan de facilidades de pago, Caputo logró importante adhesión que aportó ingresos a las arcas públicas. En un año donde el blanqueo de capitales y el Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (REIBP) darán menos frutos.

La decisión de Caputo fue criticado por un referente de Sergio Massa. «Les bajan el costo de financiamiento a los grandes contribuyentes y se lo suben a las pymes. Robin Hood, pero al revés», escribió el ex director general de Aduanas, Guillermo Michel, en X.

«La tasa para las pymes sube de 3,6% mensual a 4% mensual. Mientras que la tasa de los grandes contribuyentes baja de 7,26% mensual a 4% mensual», afirmó.

La tasa del 3,6% mensual de las pymes era consecuencia de la Resolución General 5321/2023, donde se fijó un régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias con un esquema escalonado de beneficios según el tamaño de la empresa. «De esta manera, la tasa de financiamiento de los planes de pago era menor para las pymes respecto de la de los grandes contribuyentes», marcó 

Departamentos, pymes y proyectos de inversión: a qué se destinarán los créditos en dólares de los bancos

Fuente: TN – A partir de una resolución aprobada por el Banco Central, se le podrá prestar a cualquier sector, siempre y cuando la entidad financiera consiga “dólares propios”. Todos los detalles.

El Banco Central flexibilizó los créditos en dólares, que ahora podrán ser otorgados por bancos a personas y empresas sin restricciones. Según un relevamiento realizado por TN, los préstamos en moneda extranjera serán para líneas vinculadas con pymes, proyectos de inversión, negocios inmobiliarios y créditos hipotecarios.

“Dependerá de la estrategia comercial de cada banco”, comentaron fuentes del sector bancario. Desde uno de las entidades más grandes del país comentaron que los créditos en dólares serán hipotecarios y para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Antes, por una disposición del 2002, los bancos solo podían prestar dólares a las empresas que tuvieran flujo de fondos en moneda extranjera provenientes de operaciones de comercio exterior, como una compañía agroexportadora, por ejemplo. Pero a partir de una resolución aprobada por el Banco Central el jueves de la semana pasada, se le podrá prestar a cualquier sector, siempre y cuando el banco consiga “dólares propios”, sin poder utilizar los depósitos de las personas.

Por este motivo, fuentes bancarias explicaron que las líneas de crédito estarán enfocadas sobre todo en el sector inmobiliario. Se preparan para prestarle a personas que accedan a préstamos hipotecarios para la compra de una propiedad o a empresas constructoras, que si bien tienen costos en pesos, luego la venta de los inmuebles se realiza en dólares.

(Foto: REUTERS/Francisco Loureiro)
(Foto: REUTERS/Francisco Loureiro)

En el sector agregaron que los préstamos también estarán destinados a empresas y servirán para realizar inversiones o refinanciación de pasivos. “Hay compañías que no generan dólares pero son proveedoras de empresas que sí lo son”, explicaban desde una entidad.

En ninguno de los bancos consultados por TN aseguraron que vayan a dar créditos en dólares al consumo.

De todos modos, hay un punto de la normativa del BCRA por la que los bancos no creen que los créditos en dólares se vuelvan masivos. La resolución establece que las entidades financieras sólo podrán prestar dólares siempre y cuando los consigan a través de líneas de crédito en el exterior o de obligaciones negociables. En los últimos tres meses hubo tres bancos que emitieron obligaciones negociables (Galicia, Supervielle y BBVA este viernes).

En cambio, en un banco público que prefirió no ser mencionado comentaron: “No tenemos ninguna emisión de obligación negociable en dólares, por lo cual no podríamos estar prestando dólares para cualquier destino. Solamente podemos prestar dólares para los destinos que estaban conforme a la normativa del Banco Central del año pasado”. Se trata de la restricción establecida por el artículo 23 del Decreto 905 del año 2002, por el cual las entidades financieras sólo pueden prestar los depósitos en dólares de los clientes o empresas que tengan flujo de fondos en moneda extranjera.

A su turno, en un banco privado celebraron la medida que tomó la entidad que conduce Santiago Bausili: “Necesitábamos un canal para desagotar todos los dólares que tenemos, producto del blanqueo y del aumento de las reservas en dólares, y la falta de pesos generaba un cuello de botella en el mercado que necesitábamos que se pudiera hacer más fluido”.

Con respecto a las tasas que tendrán estos préstamos, si bien los bancos prefirieron no mencionar montos, sí afirmaron que podrían ser tasas elevadas, teniendo en cuenta que el fondeo en el exterior es caro hoy para las empresas argentinas, con un riesgo país que supera los 700 puntos. La expectativa es que las tasas en dólares puedan ser superiores al 10% anual.

Cruces entre bancos

Para el Banco Central, el objetivo de la norma es flexibilizar el crédito en moneda extranjera, “siempre dentro del marco macroprudencial que establecen las normas de Basilea”. Aseguran que la decisión se toma en un contexto de expansión del crédito y de desarrollo del mercado de capitales. Aunque no se mencione oficialmente, la expansión del crédito en dólares y la emisión de ON permiten que el Banco Central compre dólares.

En cambio, desde la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), que agrupa a las instituciones del exterior, se habían expresado en contra. Claudio Cesario, titular de ABA, afirmó en octubre de 2024: “Tenemos que evitar que lo aprendido se nos olvide: los dólares se deben prestar a quienes producen dólares. Por eso hoy nadie discute si el sistema financiero es confiable. Construir confianza fue un trabajo de años y de todos los días”.

El riesgo de los préstamos en dólares a familias o empresas que no producen dólares es el descalce de monedas, en caso de ocurrir un salto devaluatorio.

Boom de los pagos con QR: crecen un 212% y ya son el método favorito en supermercados

Fuente: IProfesional – Según datos de 2024, los argentinos ya tienen en promedio 4 cuentas bancarias y 3,5 digitales. Mientras que los pagos QR crecieron más del 200%.

El sistema financiero en Argentina mostró un fuerte avance en la adopción de cuentas digitales y métodos de pago electrónicos durante 2024. La Cámara Compensadora Electrónica, Coelsa, desarrolló un indicador para analizar la evolución de los medios de pago y las herramientas financieras que más usan los argentinos.

Apertura de cuentas bancarias

La apertura de cuentas bancarias (CBU) se incrementó un 48% en 2024, alcanzando un total de 262,3 millones de cuentas.

Lo que equivale a la apertura de 33,8 millones de nuevas cuentas en los últimos cuatro meses del año pasado.

Según estos datos, actualmente 38,9 millones de personas tienen cuentas bancarias y cerca de 30 millones utilizan usan billeteras digitales. En promedio, cada persona posee 4 cuentas en bancos y 3,5 cuentas digitales

-Cantidad de cuentas corrientes 8.305.819

-Cantidad de cuentas de ahorro 105.081.005

-Cantidad de cajas de ahorro de ayuda social 15.079.215

-Cantidad de cuentas previsionales 14.557.297

-Cantidad de operaciones a plazo fijo Individuos 4.431.695

-Cantidad de operaciones a plazo fijo Empresas 198.999

-Cantidad de operaciones por préstamos hipotecarios 315.522

-Cantidad de operaciones por préstamos prendarios 332.006

-Cantidad de operaciones por otros préstamos 49.625.804

-Cantidad de titulares por tarjetas de crédito 25.703.909

-Cantidad de tarjetas de crédito (plásticos) 40.243.682

-Cantidad de tarjetas de débito 85.231.661

Crece la adopción de pagos con código QR

Por su parte, el uso de códigos QR para pagos creció de manera acelerada, alcanzando 157 millones de transacciones en los últimos cuatro meses de 2024, lo que supone un incremento del 212% en comparación con el año anterior.

Esta forma de pago es elegida mayormente por los Millennials (62%), seguidos por la Generación X (25%). Los supermercados y almacenes se destacan como los rubros con mayor adopción, con un ticket promedio de 17 dólares por operación. En cuanto al perfil de los usuarios, el 62% son hombres, mientras que el 38% son mujeres.

Mientras que los comercios que lideraron los cobros por QR, son:

-Supermercados: 32%

-Pequeños comercios: 18%

-Gastronomía: 12%

-Combustible: 6%

-Farmacia:6%

-Servicio profesional y autónomos: 5%

Cheques digitales y créditos hipotecarios

El uso de cheques digitales (ECHEQ) superó al de los cheques físicos, representando el 52% del total de cheques emitidos. Esta tendencia indica una transición hacia soluciones de pago más eficientes y seguras en el ámbito empresarial.

Por su parte, los créditos hipotecarios se están reactivando. Según datos de la consultora Empiria, el monto prestado por los bancos asciende a u$s830 millones en créditos hipotecarios otorgados; de los cuales,240 millones se otorgaron en diciembre del 2024.

Cuál es el impacto de los impuestos en las PyMEs argentinas

Fuente: Perfil – Eduardo Fernández, vicepresidente de la PyME Nacional, explica cómo los impuestos y tasas afectan a las pequeñas y medianas empresas en Argentina, mientras el consumo sigue cayendo.

El sistema impositivo argentino está ahogando a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), que enfrentan una creciente presión fiscal en medio de una caída del consumo y la falta de recursos por parte de las provincias.

Para hablar sobre este tema, Canal E se comunicó con Eduardo Fernández, vicepresidente de la PyME Nacional, quien expresó que este fenómeno surge a partir de la crisis económica que afecta a las provincias y municipios.

El entrevistado explicó que debido a la falta de presupuesto nacional aprobado, las provincias han recurrido a «tasas ilegales» o «impuestos no reconocidos», generando una presión aún mayor sobre las PyMEs. “El sistema impositivo recae principalmente en las pequeñas localidades, donde las empresas locales deben enfrentar impuestos más altos mientras que las importaciones siguen libres de gravámenes”, afirmó.

La caída del consumo y el modelo económico

Fernández también se refirió al impacto de la inflación y los altos costos de los servicios sobre las PyMEs. En un contexto de consumo en caída, el aumento de impuestos afecta más profundamente a los sectores de ingresos fijos, como trabajadores y jubilados.

El consumo ha caído significativamente, y los impuestos regresivos, como los al consumo, agravan la situación de las pequeñas empresas que dependen del mercado interno”, comentó.

Y remarcó que las autoridades provinciales y municipales, ante la falta de recursos por parte del gobierno nacional, se ven obligadas a recurrir a esta carga impositiva para poder cubrir servicios esenciales, lo que afecta directamente a la actividad económica de las PyMEs.

¿Solución a la vista?

Ante esta situación, Fernández consideró que la única solución es cambiar el modelo económico. La estructura impositiva actual, que se enfoca en altos impuestos a la producción local y deja a las importaciones sin cargas fiscales, está perjudicando el desarrollo de las PyMEs.

«Los pequeños empresarios somos los más afectados por la falta de inversión en servicios y por los impuestos que incrementan el costo de operar«, explicó. En varias provincias como Córdoba, Mendoza y Buenos Aires, el debate sobre la reestructuración de los impuestos es constante.

Para Fernández, la solución pasa por un modelo que impulse el consumo y proteja la industria local, pero esto solo será posible si se prioriza el poder adquisitivo de los consumidores.

¿Prórrogas o rebeldía fiscal?

Al ser consultado sobre posibles soluciones temporales, como la prórroga en el pago de impuestos, Fernández advirtió que esto no resolvería el problema a largo plazo. A pesar de los intentos de aliviar la presión fiscal mediante plazos extendidos, las PyMEs necesitan más que un alivio temporal: requieren una solución estructural que impulse la actividad económica.

«Si solo estiramos los plazos de pago, estamos alimentando un círculo vicioso. Las PyMEs necesitan ver un cambio en el modelo económico, y no solo una prórroga«, indicó Fernández. Además, recordó que, en el pasado, las PyMEs han planteado en otros momentos «una rebelión fiscal» debido a la imposibilidad de afrontar los pagos.

Defensa de la industria local

El vicepresidente de la PyME Nacional concluyó su intervención con un llamado a la acción para proteger la industria local. Señaló que la única manera de dinamizar la economía es garantizar que las PyMEs puedan competir en igualdad de condiciones con los productos importados y que, para ello, se deben mejorar las condiciones fiscales. «El financiamiento del consumo tiene un límite, pero la verdadera solución está en defender la actividad industrial local«, concluyó.

Las Pymes y la importancia de la Planificación Fiscal en 2025

Fuente: Perfil – En 2025, las Pymes deberán adaptarse a nuevas reglas de juego, donde la presión fiscal seguirá siendo un factor crítico para los negocios. En esta nota, abordamos como la planificación fiscal puede aplicarse como recurso estratégico para optimizar costos, mejorar la liquidez y fortalecer la competitividad del negocio.

¿Qué escenario se presenta para las Pymes en 2025?

2025 se llega con cambios en las reglas de mercado que representan desafíos muy importantes para las Pymes. En el ámbito impositivo, la presión fiscal sigue siendo un problema grave para las Pymes. En 2025 las empresas deberán obsesionarse con reducir costos y optimizar recursos para mantenerse competitivas.

¿Por qué es importante la planificación fiscal para las Pymes?

Porque proporciona seguridad en las decisiones de negocios y hace foco en administrar los recursos de la empresa de manera inteligente:

  • Protege la liquidez de la empresa
  • Incrementa la rentabilidad del negocio
  • Minimiza riesgos y asegura el cumplimiento normativo

Cuando se aplica en forma alineada con otras áreas del negocio, es un recurso estratégico que permite reducir y/o diferir el impacto impositivo sobre las operaciones.

¿Cuáles son los beneficios que se generan?

Si se ejecuta de forma eficiente, la empresa logra:

-Optimizar sus costos impositivos, al trabajar con distintos escenarios y alternativas para tomar mejores decisiones.

-Mejorar su flujo de caja, para ser aplicada a inversión y crecimiento.

-Mayor competitividad, al mejorar la rentabilidad de su negocio.

-Ganar en seguridad, al tomar decisiones con fundamentos sólidos y conocimiento de los riesgos.

¿Qué estrategias pueden aplicar las Pymes en 2025?

Cada empresa tiene que ser analizada en forma puntual para que la estrategia le aporte soluciones efectivas. Como prácticas generales, se pueden mencionar ejemplos como:

1- Encuadre de un régimen tributario eficiente

Consiste en entender el modelo de negocio para evaluar su encuadre fiscal e identificar ajustes en los procesos y estructura que pueden generar ahorros significativos.

2- Diferimiento de ingresos y anticipación de gastos

Existen alternativas legales que permiten el diferimiento de ingresos o la anticipación de gastos, impactando en forma directa en una reducción de la carga fiscal.

3- Aprovechamiento de beneficios fiscales

Existen incentivos sectoriales y regionales (Ej.: para servicios basados en conocimiento, tecnología, exportaciones, industria) que incluyen beneficios impositivos y previsionales. Conocer y acceder a estos beneficios representa una ventaja competitiva para la empresa.

4- Gestión de los créditos fiscales

Planificar decisiones que eviten la acumulación de saldos inmovilizados y una gestión eficiente de los créditos fiscales mejora el flujo de caja y reduce costos.

5- Estrategias de financiamiento

La estructura y fuentes de financiamiento puede optimizarse desde un punto de vista impositivo. Por ejemplo, alternativas como el leasing puede ser más beneficioso que la compra de activos, ya que mejora la liquidez.

¿Cuál es la principal recomendación para empresarios o dueños de negocio en 2025?

El escenario económico comienza a mostrar reglas de juego más claras, lo que permite a las Pymes la oportunidad de tomar decisiones con mayor certeza. La carga tributaria sigue siendo un gran problema y enfrentarlo sin planificación solo aumenta los riesgos y los costos.

La recomendación es clara: ser proactivos y no esperar a que las condiciones cambien por sí solas. La planificación fiscal permite evitar sorpresas y, a la vez, optimizar los resultados del negocio. Eso sí, debe implementarse con un enfoque estratégico y con el apoyo de profesionales especializados. Improvisar o recurrir a esquemas riesgosos puede derivar en fiscalizaciones o sanciones, especialmente en un 2025 con mayor control por parte de ARCA (ex AFIP).

Darío Moreira y Mauricio Gaiero – DM Consultores Tributarios

WhatsApp: +54 9 11 3580-2648

Mail: contacto@dariomoreiract.com

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/dariomoreiract/ y https://www.linkedin.com/in/mauriciogaiero/

«Impuesto candado»: la denuncia por «tasas ilegales» que se cobran a las pymes

Fuente: Cronista – El economista Gustavo Lazzari denunció las tasas no legales que se cobran sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las expectativas del sector para los próximos seis meses y cuál es la principal preocupación que tienen.

A pesar de haber prometido una «reforma tributaria estructural» para este año, sobre la que poco se sabe, el ministro de Economía, Luis Caputo, exigió que también se apunte sobre el cobro de impuestos que realizar las provincias y de tasas los municipios.

«Es muy importante que los diferentes sectores también focalicen, verbalicen y expongan a todas las provincias y municipios que no están alineados con la política económica del Gobierno: un país con menos impuestos para ser más competitivos», afirmó Caputo durante el anuncio de eliminación y baja de retenciones al campo.

Más allá de las tasas, el economista Gustavo Lazzari aseguró que hay que apuntar contra el «impuesto al candado», que es uno no legislado y que denunció, es el que le cobran a todas las pequeñas y medianas empresas (pymes) para poder transitar.

«Es desde una mafia que te extorsiona, una mafia que te bloquea o un sindicato que arregla con un grande una vara alta que si no la cumplís no te dejan desarrollar el negocio», afirmó en una entrevista en el canal de noticias A24.

Un ejemplo de ello es el «certificado de buena relación sindical», que si no lo tenes, comentó, no podés montar en determinadas fábricas tales como Yacimientos y Petrolíferos Fiscales (YPF) en Vaca Muerta. «Esa ley no escrita te la controla un privado», aseguró.

Las pymes sobre la reforma

La «reforma tributaria estructural» que prometió el presidente Javier Milei, durante la cadena nacional por el primer año de gestión, que eliminaría el 90% de los impuestos y les devolvería las potestades a las provincias, es reclamada por las pymes.

En la última edición de la Encuesta de Expectativas Pyme de IAE Business School existió un repunte en las expectativas, ya que el 65% de los empresarios anticipan mejores resultados en los próximos meses y ve con buenos ojos la promesa de eliminación del cepo.

«El sector pyme comienza a dejar atrás la incertidumbre y ve un camino hacia el crecimiento. El desafío ahora es adaptarse a un entorno de mayor competitividad y estabilidad», sostuvo Guillermo Fraile, profesor de IAE Business School y líder del relevamiento.

Aunque advierto que «una parte importante del mundo pyme todavía tiene que aprender a trabajar en estabilidad». Aunque la estabilidad económica es valorada, también impone nuevos desafíos: competir con precios estables, con procesos más eficientes y márgenes ajustados es un cambio de paradigma a afrontar.

Pese al repunte del optimismo, las pymes siguen enfrentando desafíos y la presión tributaria es, por lejos, su principal preocupación (61%). Seguida por la inestabilidad de las reglas de juego (20%) y, en menor medida, la volatilidad cambiaria (8%), las trabas al comercio (6%) y la inflación (4%).

«La inflación, la volatilidad cambiaria y las restricciones al comercio han dejado de ser las mayores preocupaciones. Hoy, el principal obstáculo es la carga tributaria, que limita la competitividad de las pymes frente a la competencia extranjera», advierte Fraile.

La batalla contra los intendentes 

Con el objetivo de dar la batalla contra las tasas, el Gobierno optó por la estrategia de exponer a los intendentes. Primero, con la obligación a las estaciones de servicio de colocar una leyenda en los surtidores cuando se cobren (Resolución 259/2024) y luego con la prohibición de cobrarlas en las boletas de servicios públicos (Resolución 267/2024). 

Pese a ello, el principal problema, que fue denunciado por la Unión Industrial Argentina (UIA) en la reunión que mantuvieron con Caputo la semana pasada radica en que el 80% de las tasas que se cobran no tienen una contraprestación

Es un punto que marcó el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin. «Se ha desnaturalizado el concepto de tasas porque tiene que ser la contraprestación de un servicio efectivo», afirmó en conversación con El Cronista.

Coparticipación

Así, sostuvo, que los municipios por la Ley de Coparticipación no pueden cobrar impuestos. Una obligación que no se cumple ya que existen diversos casos donde los intendentes cobran tasas en función de ingresos y no de costo prestacional. 

Pero el problema mayor para Litvin está en que para poder defenderse de una tasa el contribuyente debe ir a los juzgados provinciales que tiene el criterio arcaico solve et repete: primero paga y después reclama. «Para que la defensa sea efectiva es necesario intentar conseguir una medida cautelar que frene el pago. Eso es casi una misión imposible por el alineamiento político«, concluyó.

Antes del 30/4/25 ARCA no debe ejecutar ni embargar a pymes por obligaciones impagas vencidas al 31/12/24

Fuente: Ámbito – El ente recaudador anunció que próximamente comenzará con las ejecuciones fiscales, salvo a entidades sin fines de lucro y sector salud, y a la par dictó un plan de facilidades de pago para regularizar deudas lo que debería implicar una espera.

A comienzos del año 2024 el Ministerio de Economía de la Nación le encomendó a la AFIP la suspensión de las ejecuciones fiscales y de la traba de embargos hasta el 31/7/24.

Lo hizo inspirado en que:

1) la Ley 24.467 (conocida como Ley PyME) y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

2) las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.

3) el Estado Nacional considera oportuno brindar a tales empresas herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.

Asimismo, en el contexto de la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 1º del Decreto 70/2023, se entendió que los contribuyentes pertenecientes al sector de salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema, de allí que, a los efectos de garantizar su normal desempeño y funcionamiento corresponde brindarles idéntico beneficio.

La AFIP cumplió el encargo de la mencionada autoridad ministerial, dictando al efecto la RG 5482.

Más tarde, el referido Ministerio dictó la Resolución N° 617/24, encomendando a la AFIP la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, del plazo previsto originalmente para la aplicación de las suspensiones referidas al comienzo de esta nota. Obviamente, el organismo recaudador consintió la recomendación, dictando en su consecuencia la RG 5532.

Nueva extensión circunscripta y plan de facilidades

Sin embargo, un cambio drástico, bien que conjeturado a partir de algunos indicios que ya asomaban, hizo que el mismo Ministerio dictara la Resolución 1445/24, para encomendarle en este caso a la ARCA que extendiera la suspensión de juicios y embargos hasta el 31/7/25, aunque limitada a: 1) entidades sin fines de lucro, y 2) empresas del sector salud. En consonancia con ello la autoridad recaudadora dictó la RG 5628.

Y fue así que, casi en simultáneo, ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11.683, la Agencia Recaudadora emitió la RG 5629 (B.O. 30/12/24), a partir de la cual estableció un régimen especial de facilidades de pago para el ingreso de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, con plazo de acogimiento desde el 3/2/25 hasta el 30/4/25.

Son sujetos destinatarios del mismo:

1) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12/4/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”;

2) los Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento;

3) las Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante el citado Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que en la norma se indican;

4) los Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento; y

5) los sujetos indicados en el punto 1) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria Resolución General N° 5.532. Estos últimos sujetos serían, en términos generales, empresas con Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024 (en el caso de la RG 5482), y con certificado vigente al 24 de julio de 2024 (caso de la RG 5532).

Surge de los considerandos de esta última norma que la suspensión de las ejecuciones y de los embargos fue adoptada con la finalidad de brindar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones, así como garantizar a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud su normal desempeño y funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria antes mencionada.

Agrega que, en línea con lo mencionado en el párrafo precedente y siendo un objetivo permanente de la Agencia recaudadora coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno implementar un régimen especial de facilidades de pago.

Palabras finales

Habiendo tomado estado público el anuncio de la ARCA en el sentido de que a partir del próximo 17 de febrero reiniciará las ejecuciones judiciales y/o embargos, incluso pautado todo ello (conforme Instrucción General) en función del monto nominal de la deuda, quedando a salvo el beneficio de la suspensión para aquellos contribuyentes que la mantienen hasta el 31/7/25, no podemos menos que sostener que el organismo recaudador debiera abstenerse de llevar a cabo tales acciones hasta el 30/4/25, cuanto menos por las siguientes razones:

1) Se hallan involucrados en esta medida transitoria, aquellos contribuyentes y responsables que, aún cuando no se les exija que lo acrediten, se encuentran en condiciones económico-financieras que les impiden el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. Ello se deduce en tanto la puesta en marcha de este plan especial se fundamenta en el 32 de la Ley 11.683.

2) Existe una clara discordancia entre los motivos que llevaron al dictado de la RG del plan especial y las medidas judiciales que ahora se anuncian. Recordemos que los considerandos son la motivación del acto, es decir, las circunstancias de hecho y de derecho que conducen a su emisión. Dicho de otro modo; constituyen la explicación, los argumentos, las razones que llevan a un organismo del Estado a tomar una decisión, y en este propósito, no puede anidar contradicción alguna.

3) Atenta contra el cumplimiento de los deberes y pautas de comportamiento ético, conforme las cuales, el funcionario público debe actuar de buena fe, lo que demanda, como acertadamente se ha dicho, un deber de coherencia en la conducta.

4) La autocontradicción del organismo recaudador, a partir de que en estos momentos se encuentra invitando a los contribuyentes que poseen deudas líquidas y exigibles, a que procedan a regularizarlas en los términos del plan especial dictado al efecto, con expresa mención de que el mismo estará disponible desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, insinuación manifiesta de que el acreedor (el Fisco) los espera durante el intervalo que fomenta el acogimiento. Ergo, el recaudador debiera mostrar tolerancia en su accionar por la vía judicial, hasta que el plazo del acogimiento al régimen de la R.G.5629 encuentre su término.

ARCA lanza el Plan Especial de pago para pymes cuando termina la feria y comienza a ejecutar

Fuente: IProfesional – ARCA lanza este lunes el Plan Especial de Pago para pymes cuando termina la feria y en pocos días comienzan las ejecuciones fiscales.

Este lunes 3 de febrero termina la feria fiscal y judicial y larga el levantamiento de la suspensión de ejecuciones fiscales a pymes, aunque la implementación comenzará el 17 de ese mes. Para aliviar los efectos de la medida, desde el mismo lunes 3 tendrá plena vigencia el Plan de Facilidades de Pago Especial por deudas fiscales vencidas al 31/12/2024.

Este Plan Especial en previsión de las ejecuciones fiscales tienes mejores condiciones de financiamiento, con quita del interés de financiación de hasta el 75% y hasta 48 cuotas mensuales, respecto del Plan Permanente.

Cuál es el cronograma para ejecuciones fiscales

Las ejecuciones fiscales de pymes por deudas impositivas, las que estuvieron suspendidas hasta fin de 2024. ARCA fijó en una norma interna un cronograma y los lineamientos internos para inicio de los juicios de apremio por las deudas que dejan de estar amparadas por la suspensión, fijando como fecha de inicio de los juicios de apremio el día 17/2/2025.

El «Cronograma de Radicación de Boletas de Deuda» en los juzgados de ejecución fiscal, atendiendo al monto nominal de la deuda, que favorece a los menos complicados, será el siguiente:

  • Deudas cuyo monto nominal sea igual o mayor a $20 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/2/2025.
  • Deudas cuyo monto nominal sea mayor o igual a $7 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/3/2025.
  • El resto de las deudas: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 14/4/2025.

Qué pasará con los embargos

El levantamiento de la suspensión de las ejecuciones fiscales habilita también a ARCA a reanudar la traba de medidas cautelares (embargos) sobre cuentas bancarias y demás bienes registrables de titularidad de los deudores.

Pero estas medidas preventivas no pueden ser aplicadas unilateralmente por el organismo recaudador, sino que las mismas deben estar ordenadas por el juzgado interviniente en el juicio de apremio respectivo.

De este modo, ARCA lanzará los juicios de ejecución de contribuyentes con deudas en mora a partir de la finalización de la feria fiscal, y comenzando a radicar boletas para iniciar el trámite el próximo 17 de febrero.

Qué planes de pago estarán vigentes

Los planes de pago que estarán vigentes para regularizar deudas impositivas son los siguientes:

Régimen de facilidades de pago Permanente

Tiene una clasificación, diversos límites, tasas y condiciones según el aspecto subjetivo del contribuyente, deuda y su perfil de cumplimiento fiscal (categorización en función del riesgo fiscal SIPER, y se aplica a deudas corrientes.

Régimen Especial de facilidades de pago

Cuenta con menores requisitos y condiciones más ventajosas que el Permanente, aunque limitado para deudas vencidas al 31/12/2024 y coincidente con el fin de la suspensión de ejecuciones y embargos.

Los planes de facilidades de pago vigentes aplican la tasa de interés resarcitorio que ha fijado ARCA para el bimestre febrero y marzo de 2025. Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo:

Resarcitorios

  • Mensual: 7,26%
  • Diario: 0,242%

Punitorios

  • Mensual: 8,38%
  • Diario: 0,279333%

Cómo es el Plan Especial de pago

El Plan de facilidades de pago Especial tiene las siguientes características:

  • Los sujetos que pueden adherir son pequeños contribuyentes, pymes, sector de la salud y entidades sin fines de lucro.
  • Las obligaciones que se pueden regularizar son impositivas, previsionales, sus intereses y multas, y cargos aduaneros.
  • Están excluidas las retenciones y percepciones previsionales -salvo aporte de empleados-; anticipos y/o pagos a cuenta; planes de facilidades de pago vigentes, Obras Sociales -excepto Monotributo-, ART, entre otros.
  • Las deudas son las fiscales vencidas y mutas al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
  • El plazo de adhesión es desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.

Condiciones de los planes

No se exige pago a cuenta ni se aplica la calificación de riesgo SIPER, al tiempo que no limitaciones para la cantidad de planes. Y la tasa corresponde a 25% o 40% del interés resarcitorio vigente, según el tipo de pyme.

Cómo es el financiamiento del Plan Especial

Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, sector salud y entidades sin fines de lucro

Para deudas impositivas y seguridad social, más intereses y multas, y aduaneras más intereses:

  • Cuotas: 48.
  • Tasa fija: 1,81%.

Para retenciones y percepciones impositivas:

  • Cuotas: 24.
  • Tasa fija: 1,81%.

Medianas empresas tramos 1 y 2

Para deudas impositivas y seguridad social, más intereses y multas, y aduaneras más intereses:

  • Cuotas: 36.
  • Tasa fija: 2,90%.

Para retenciones y percepciones impositivas:

  • Cuotas: 18.
  • Tasa fija: 2,90%.

A los otros contribuyentes no se les aplica este plan.

Cuáles son las condiciones de adhesión

Las empresas necesitan certificado pyme con las siguientes condiciones:

  • Vigente al momento de acogimiento.
  • No caracterizado como pyme a esa fecha, pero sí durante la suspensión de embargos de 2024.

Los pequeños contribuyentes son los que tienen código registral ARCA «547 – Pequeño Contribuyente».

También necesitan CUIT activa sin limitaciones y tener presentadas las declaraciones juradas determinativas.

La adhesión se realiza en la página web de ARCA, en el servicio: «Mis Facilidades», desde el próximo lunes 3.

Cómo es el Régimen de facilidades de pago Permanente

Los sujetos que pueden adherir son todos los contribuyentes.

Obligaciones

Impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros

Exclusiones

  • Retenciones y percepciones (previsionales o impositivas) excepto aportes empleados o en fiscalización.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • IVA servicios exterior y digitales.
  • Obras Sociales.
  • ART.
  • Cigarrillos.
  • Planes de pago vigentes (excepto en fiscalización).
  • Monotributo Unificado.
  • Sus intereses y multas (excepto intereses de capital cancelado).

Los tipos de planes se dividen según la deuda sea:

General

  • Impuestos anuales.
  • Autónomos y Monotributo.
  • Aduanera.
  • Fiscalizaciones

Especiales

  • Emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre.

Los contribuyentes estarán sujetos al perfil de riesgo SIPER y, según esto, tendrán distintas condiciones de cuotas, tasa de interés y cantidad de planes.

La tasa de financiación mensual va de 50% al 100% del interés resarcitorio al momento de adhesión.

Cómo es la adhesión al Plan Permanente

El tipo de contribuyente está dado por si tiene Certificado PYME vigente o Código de ARCA conforme el sujeto.

CUIT: activa sin limitaciones

Declaraciones juradas determinativas: presentadas

Plazos:

  • Impuestos anuales: desde el primer día del sexto mes inmediato siguiente.
  • IVA Sujetos Mediana Empresa tramo 2 y Demás contribuyentes: desde primer día del tercer mes posterior al vencimiento

Servicio: Mis Facilidades, opción RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Desde el próximo lunes, estará vigente el Plan Especial para pequeños contribuyentes y pymes, en previsión de que el 17 de febrero comienzan a implementarse las ejecuciones fiscales para estos contribuyentes.