Empleo pymes: para puestos nuevos y no registrados

Fuente: Ámbito – Con el objetivo de incentivar la incorporación de empleo registrado y a su vez permitir la normalización de aquellos trabajadores no registrados, el Gobierno recurre nuevamente a un régimen de beneficios y regularización.

A través del ministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, el Gobierno envió a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley que busca incentivar la incorporación de empleo registrado y a la vez permitir la regularización o blanqueo de aquellos trabajadores no registrados.

La iniciativa, en su Título II, contiene distintos beneficios. En su Capítulo I se regula el beneficio de reducción de contribuciones patronales para las nuevas contrataciones de empleados, incluyendo jóvenes de entre 18 y 25 años que acceden al mercado laboral por primera vez, y en tanto las mismas verifiquen un incremento de la nómina de personal. Este beneficio rige para las contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del régimen y podrán acceder:

Micro, Pequeña o Mediana Empresa y entidades sin fines de lucro que preste servicios gratuitos que contraten personal que no gocen de programas sociales o empleos nacionales, 100% de las contribuciones a los subsistemas del art. 19 de la Ley 24.241.

El resto de las empresas que contraten en iguales condiciones gozarán del 50% de reducción de tales contribuciones los primeros 12 meses y el 25% los siguientes 12 meses

Cualquiera sea el tamaño del empleador que contrate trabajadores que usufructúan programas sociales o empleos nacionales el 100% de las citadas contribuciones. En estos supuestos los empleados deben realizar cursos de capacitación.

Cuando la reducción alcanza el 100% de las contribuciones la misma se aplica por el término de 24 meses desde el inicio de la relación laboral.

2|Empleo no registrado

Mediante el Capítulo II se establece la regularización de situaciones laborales no registradas, lo que comprende a los empleados existentes con anterioridad a la vigencia de la ley, excepto el Régimen Especial para Trabajadores de Casas Particulares. Los empleadores que decidan normalizar a sus trabajadores contarán con 90 días desde la vigencia del régimen y gozarán de la eximición de sanciones penales, de la exclusión del REPSAL y de la condonación de capital, multas e intereses por las cotizaciones al SIPA y sus subsistemas.

En relación con la condonación el beneficio es gradual según el tamaño de la empresa.

Si se trata de pymes de hasta 10 empleados en los siguientes porcentajes: Micro y Pequeñas Empresas, 100%; Mediana Empresa tramo 1, 80% y Mediana Empresa tramo 2, 60%. “A partir del trabajador o trabajadora número ONCE (11), inclusive” dice el proyecto se aplica lo siguiente: Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro que presten servicios gratuitos, 100%; Mediana Empresa tramo 1 y 2, 100% de los intereses y multas pero no del capital, lo que podrá ser cancelado al contado o mediante planes de pago. Este plan de facilidades lo instrumentará la AFIP y permitirá regularizar otros conceptos controvertidos o pendientes.

Por su parte los empleados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes

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