Fuente: Clarín – Esta herramienta está exenta sólo para algunas personas. En detalle, qué tipos de comprobantes puede emitir.
Al momento de abrir una micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), hay una serie de documentos y equipamientos que son obligatorios presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para tener todo en regla.
Ante esto, nace la incertidumbre sobre qué cosas son de carácter obligatorio y cuáles no, como puede ser el controlador fiscal para los monotributistas.
El controlador fiscal es un equipamiento electrónico, que puede ser una caja registradora (no requiere Internet), impresora fiscal (se conecta a la computadora) o Puntos de Ventas Fiscales (P.O.S.) que son homologados por la AFIP.
Su función principal esemitir tickets que serán entregados a los clientes, como también guardar datos que serán de interés fiscal.Su uso es obligatorio para las ventas de negocios de consumo masivo, que se entiende por aquellos que realicen un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.¿Es obligatorio el controlador fiscal en monotributistas?
¿Es obligatorio el controlador fiscal para monotributistas?
Ante esta duda, la AFIP responde en su portal oficial que «los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas (con excepción del régimen de inclusión social) se encuentran obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir facturación electrónica. Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta».
En contraparte, quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente están exceptuados de utilizar el controlador fiscal.
«Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’, deberán emitir exclusivamente facturación electrónica», agrega.¿Qué comprobantes emite un controlador fiscal?
En ese sentido, el artículo 2 de la Resolución General (AFIP) 3561 establece que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico:
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiquets por sus ventas a consumidores finales.
Dicha ley, en su artículo 1, explica que «los contribuyentes y responsables detallados en el artículo 2, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por este organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la presente».
¿Qué comprobantes emite un controlador fiscal?
- Documentos fiscales: ticket, factura, ticket factura, nota de débito, nota de venta o documento equivalente, entre otros, los cuales se deben entregar al comprador luego de abonar la compra.
- Comprobante cancelado: comprobante cuya emisión se desiste antes de su totalización. Se identifica con la leyenda «comprobante cancelado» y no aparecen en el mismo ni el total ni el logo fiscal.
- Comprobante de cierre diario (“Z”): se debe emitir obligatoriamente al final del día y todos los días. En él se podrán visualizar todas las ventas diarias.
- Cinta testigo: cinta de papel que imprime simultáneamente con los documentos originales y contiene los mismos datos.
- Informe de auditoría: datos de la memoria fiscal de un período seleccionado.