Una norma de Industria modificó la forma de obtener el certificado pyme tres días antes de la renovación, pero sin actualizar parámetros
Las pymes con cierre diciembre deberán renovar su certificado a partir del próximo 1 de abril, pero los parámetros para ser pequeñas y medianas no cambian desde hace un año. Ahora el Gobierno emitió una norma que modifica trámites, pero sin tocar esos límites.
La Resolución 121/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productiva reordena la normativa pyme, pero no actualiza las tablas, que se modificaron por última vez en abril de 2022.
«Con la inflación interanual es imperioso que se actualice para las renovaciones de certificados a partir del 1 de abril próximo para los cierres diciembre», remarcó Silvia Tedin, socia Producto Misión PYME en SMS – San Martin, Suarez y Asoc.
La Resolución modifica las condiciones de inscripción y baja en el Registro de Empresas pymes, la vigencia y validez del certificado y la generación del Legajo Único Financiero y Económico (LUFE).
La inscripción en el registro se realiza el cuarto mes después del cierre de ejercicio
Cuáles son hoy los límites para ser empresa pyme
Con los valores fijos desde el 1 de abril de 2022, serán pymes las empresas hasta los siguientes límites:
- Construcción: $1.928 millones
- Servicios: $1.438,9 millones
- Comercio: $5.495 millones
- Industria: $7.046 millones
- Agropecuarias: $1.626 millones
En cambio, ni siquiera el año pasado en el monto máximo de activos que puede figurar en el balance de una pyme, que quedó fijo en $193 millones, recordó Tedin.
Las 10 claves de los cambios en los trámites para las pymes
Tedin enumeró como sigue los principales cambios administrativos para las pymes por la Resolución de la Secretaría de Industria:
1. Respecto la registración, la solicitud podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una declaración jurada, la cual se deberá rectificar en caso de modificación.
2. El correo electrónico informado será considerado valido para las notificaciones.
3. La presentación de la declaración jurada implica el consentimiento expreso para que la AFIP trasmita la información a la Subsecretaría Pyme, que encabeza Tomás Canosa.
4. La AFIP transmitirá periódicamente y de manera automática la actualización de esa información.
La información de la pyme podrá ser transmitida por la AFIP a los bancos
5. La información podrá ser compartida con los siguientes organismos:
- Sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
- Entidades financieras y/o de crédito
- Centros educativos y/o de capacitación.
- Asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales.
Esto se efectuará a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para pymes.
Cómo es el trámite del certificado pyme
El certificado pyme será emitido luego de verificada la información
6. Una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de los requisitos se emitirá el certificado pyme.
7. El certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
8. El certificado podrá consultarse en el sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicicionpyme/) con numero de CUIT.
9. Con la inscripción al registro se generará el Legajo Único Financiero y Económico de la pyme, que contendrá la información económica, contable y financiera y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales de la empresa.
10. Respecto de la baja del registro, se dará cuando se detecte falsedad y/o inconsistencia de datos, información o documentación o cuando la actividad declarada como Actividad Principal no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos. Con la baja, caerán los beneficios que hubieran sido otorgados a la empresa.
«Los valores de la tabla con los parámetros pyme deberían actualizarse cuanto antes, para que las pymes lleguen a renovar el certificado desde el 1 de abril próximo», concluyó Tedin.