AFIP y un nuevo costo para pymes: porqué dos bidones de lavandina dispararán un recargo

Fuente: IProfesional ~ Una nueva percepción de IVA a productos de consumo masivo exigirá a pymes que venden por Mercado Libre que establezcan sistemas de facturación complicados.

La AFIP aplicará desde el 1 de abril próximo un sistema por el cual cambia la lógica de los regímenes de recaudación a cargo de contribuyentes, ya que  una percepción de IVA pasa a ser responsabilidad de micropymes, y no sólo de grandes contribuyentes.

Además, este nuevo régimen de percepción de IVA entre contribuyentes que sean responsables inscriptos en el IVA que estableció la AFIP para las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza tiene un límite muy bajo. En facturas de $2.000, el vendedor ya deberá recargar $60 al comprador.

Qué ventas estarán alcanzadas

Las ventas que estarán alcanzadas son las realizadas entre pequeños responsables inscriptos de IVA. No se deberá percibir IVA a consumidores finales o monotributistas, ni tampoco a empresas que sean agentes de retención, o sea, los grandes contribuyentes, indicó el asesor tributario Hernán D’Agostino.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $60 por cada operación.

La alícuota general de la percepción es de 3%, pero si los productos pagan alícuota reducida de IVA (10,5%), el vendedor deberá sumar a la factura 1,5% del valor de la compra.

La venta de dos bidones de lavandina por Mercado Libre disparará un recargo

La venta de dos bidones de lavandina por Mercado Libre disparará un recargo

Esto significa que la factura no puede ser superior a $2.000 para productos de limpieza o $1.000, en el caso de algunos alimentos envasados; en caso contrario, se deberá aplicar la percepción. Por ejemplo:

  • Una micropyme que vende 2 bidones de lavandina por Mercado Libre por $2.190 a una empresa de limpieza deberá sumar 3% de IVA en la factura.
  • Si la pyme vende productos alimenticios como aceites, azúcar o pastas secas a un restaurante, deberá sumar 1,5% de IVA a la factura.

Por el contrario, un consumo en un bar por parte de un responsable inscripto en IVA no acarrea la nueva percepción, porque el hecho imponible no es venta de cosa mueble sino prestación de servicios, aclaró Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Estas diferencias entre productos que pagan diferentes alícuotas de IVA es el primer escollo que complicará la administración de este régimen de recaudación que la AFIP les delega a las pymes, encareciendo su operación.

Los costos extra para el pequeño empresario

«Hasta ahora, los agentes de percepción son grandes contribuyentes que funcionan como agentes de retención y percepción. Pero con esta nueva norma, cualquier pequeño productor de alimentos o artículos de higiene y limpieza, cualquier almacén inscripto en IVA se transforma en agente de percepción», enfatizó D’Agostino.

Las pymes tendrá mayores costos administrativos y riesgos con AFIP

Las pymes tendrá mayores costos administrativos y riesgos con AFIP

«Se trata de una tarea administrativa desproporcionada, porque cualquier inscripto en IVA que venda los productos alcanzados tiene que implementar en su sistema de facturación esta percepción», sostuvo.

«Implica, no solo actualizar su sistema de facturación, sino también capacitar a los empleados para que detecten a quiénes tienen que percibir, aunque tal vez realicen una venta o dos en el mes a responsables inscriptos», afirmó.

La complicación de los compradores excluidos y un registro

La complejidad para la pyme de la nueva percepción radica, especialmente, en que tiene que determinar en cada caso si aplica la percepción. Y esto también acarrea más riesgos de contingencias con AFIP, que si hay errores en los regímenes de recaudación muchas veces aplica mayores multas que en la discusión por impeuestos directos.

La AFIP estableció un Registro de sujetos no alcanzados, en el cual un responsable inscripto en IVA puede incluirse, para que no le apliquen la percepción.

El «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo» es un registro en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de esta percepción a fin de solicitar su exclusión.

Entre los IVA inscriptos no alcanzados están bancos, agro, insumos para la industria y empresas beneficiadas por regímenes de promoción.

Determinar si aplica o no la percepción en una venta no será fácil ni directo, y requería capacitar correctamente a los empleados para no correr riesgos ni contingencias, aseguró D’Agostino.

El problema es que la micropyme no tiene tantos empleados. «Todo esto es extremadamente caro para el pequeño comercio«, remarcó.

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