Fuente: iProfesional – Como todo negocio, tiene aspectos legales que hay que conocer de antemano para disminuir los riesgos. Qué pasa con los aspectos laborales
La gastronomía y la indumentaria pican en punta en el negocio de franquicias, que crece en el país como alternativa de inversión. Este tipo de negocios da la posibilia de trabajar con marcas reconocidas con un modelo ya armado y que está funcionando. Pero, como todo negocio, tiene aspectos legales que hay que conocer de antemano para disminuir los riesgos, tanto si una persona quiere expandir su comercio o ingresar en uno.
Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en 2015, se incorporaron nuevas figuras contractuales, entre ellas la franquicia, regulada en el Libro Tercero, Título Cuarto, Capítulo 19, que abarca los artículos 1512 al 1524.
Se define a la franquicia comercial como un contrato por el cual una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, el franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado para comercializar bienes o servicios bajo su nombre comercial, emblema o marca. A cambio, el franquiciante provee conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial de manera continua, recibiendo como contraprestación un pago directo o indirecto.
De esta definición se desprenden tres elementos esenciales del contrato:
- Las partes: franquiciante y franquiciado.
- La transferencia de elementos tangibles e intangibles (marca, saber hacer, manuales, etc.).
- La autonomía jurídica entre las partes.
Características de las partes: franquiciante y franquiciado
El franquiciante es quien posee un sistema comercial probado y exitoso. Tiene la obligación de transmitir su «know how» y brindar asistencia técnica o comercial continua.
El franquiciado, por su parte, busca replicar ese modelo exitoso a través del pago de un canon inicial (fee de ingreso) y pagos periódicos durante la vigencia del contrato.
A pesar de la relación estrecha entre ambas partes, la franquicia se basa en la autonomía e independencia jurídica de cada empresa. La normativa aclara que, aunque se integren en una red con identidad común, cada parte conserva su individualidad.
Obligaciones del franquiciante
El franquiciante debe cumplir con las siguientes obligaciones esenciales:
- Entregar información previa: proporcionar datos económicos y financieros de los últimos dos años de al menos dos unidades similares a la franquiciada.
- Transmitir conocimientos técnicos: facilitar el know-how que identifica al sistema de franquicia.
- Entregar un manual de operaciones: este manual incluye procesos, técnicas, gestión de personal, uso de maquinarias, procedimientos y demás aspectos claves del negocio.
- Brindar asistencia técnica continua durante toda la vigencia del contrato.
- Asegurar el suministro de productos o servicios si así lo exige la franquicia. El artículo 1519 permite al franquiciado adquirir productos a otros franquiciados dentro del país, siempre que cumplan los estándares de calidad.
Obligaciones del franquiciado
Por su parte, el franquiciado debe:
- Ejecutar efectivamente la actividad establecida en el contrato, siguiendo las indicaciones del manual.
- Informar periódicamente al franquiciante sobre el desarrollo del negocio y permitir inspecciones.
- Respetar la imagen y prestigio del sistema de franquicia, evitando conductas que lo perjudiquen.
- Guardar confidencialidad respecto de la información reservada.
Cumplir con todas las prestaciones pactadas, como contraprestación económica por los servicios y derechos recibidos.
Obligaciones conjuntas y aspectos contractuales
Ambas partes tienen deberes específicos para garantizar el buen funcionamiento del contrato:
- El franquiciante debe ser titular o tener derechos sobre los activos intelectuales involucrados (marcas, patentes, derechos de autor).
- El franquiciado tiene el deber de mantener la confidencialidad y no divulgar información estratégica.
Independencia y responsabilidad: la controversia por los empleados del franquiciado
El Código establece que las partes son independientes entre sí. En consecuencia:
- No existe relación laboral entre el franquiciante y el franquiciado.
- El franquiciante no es responsable de las obligaciones del franquiciado, salvo disposición legal expresa.
- Los empleados del franquiciado no tienen vínculo laboral con el franquiciante.
- El franquiciante no garantiza rentabilidad del modelo de negocio.
- Sin embargo, el franquiciado debe dejar clara su condición de empresa independiente en todos sus documentos comerciales, sin afectar la imagen uniforme de la red franquiciada.
A pesar de que el Código Civil y Comercial indica que no hay relación entre los empleados del franquiciado y el franquiciante, surge una controversia por el artículo 30 de la LCT. Allí se establece que quien terceriza actividades debe garantizar el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, lo que ha generado conflictos respecto a la responsabilidad del franquiciante sobre los empleados del franquiciado.
Por ejemplo, hace pocos meses se dio a conocer un caso testigo en el que una trabajadora de un franquiciado de Havanna, demandó a ambas partes.
La trabajadora alegó haber sido despedida tras reclamar la regularización de su vínculo laboral. En primera instancia, el tribunal condenó únicamente al franquiciado, pero eximió a Havanna S.A. al considerar que no tenía relación con los empleados.
La empleada apeló, argumentando que el artículo 30 de la LCT sí aplicaba y que Havanna debía responder solidariamente. La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio la razón: determinó que existía un vínculo directo, ya que el local solo vendía productos Havanna y funcionaba bajo su sistema. Algunos especialistas sostienen que esta norma protege a los trabajadores del franquiciado, ante posibles incumplimientos de este, y refuerzan las obligaciones de la franquiciante para controlar la solvencia y el cumplimiento de las normas laborales de su contraparte.
Como resultado, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena a la franquiciante por responsabilidad solidaria, aplicando el principio del artículo 30 LCT en conjunto con el Código Civil y Comercial. Hay que destacar que todo dependerá del caso concreto.
Consideraciones adicionales sobre el contrato de franquicia
- Exclusividad: aunque muchas franquicias incluyen cláusulas de exclusividad, estas pueden limitarse o excluirse por acuerdo entre las partes.
- Duración: si no se pacta otra cosa, la duración mínima legal es de cuatro años.
- Distribución de beneficios y costos: debe estar claramente establecida en el contrato, incluyendo mecanismos de compensación económica y obligaciones de cada parte.