Monotributo y pymes: la letra chica del alivio fiscal de AFIP y un pedido por la moratoria

Fuente: Conista – La AFIP publicó la RG 5361 para el nuevo plan de pagos. Tasas, la segmentación por tipo de empresa y cómo se determinan las cuotas y el reclamo para incluir los planes de refinanciación previos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló la letra chica del plan de alivio fiscal anunciado el domingo pasado para micro, pequeñas y medianas empresas, que incluye a monotributistas, para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023. 

La iniciativa, que contempla una tasa de interés máxima del 5,91% mensual, incluye este beneficio también para quienes están registrados en el monotributo, aclaró el organismo conducido por Carlos Castagneto. En total, prevén que se beneficiará a más de 650.000 contribuyentes.

En paralelo al este alivio, se anunció una baja de tasas para quienes ya se habían acogido a la última moratoria. Este nuevo plan de pago no se trata de una moratoria, explican los especialistas.

La medida fue publicada por AFIP y anunciada en el paquete del equipo económico del domingo

En ese marco, el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) envió una carta a la AFIP para que revea las condiciones de la resolución general 5361, para que contemple la posibilidad de reformular los planes de pagos vigentes, anteriores a la nueva resolución.

La RG 5361, publicada en el Boletín Oficial, detalla que se trata de un Plan de Facilidades de Pago pero no contempla reducción de intereses ni elimina sanciones. Alcanza las deudas vencidas hasta el 30 de abril. El sistema estará disponible a partir del próximo 29 de mayo y permitirá la adhesión hasta el 29 de septiembre de este año.

«La medida es necesaria y será bienvenida, sin embargo cuenta con una limitación que crea una inequidad manifiesta: el régimen no es aplicable a los planes de pago que se encuentran vigentes y de normal cumplimiento», plantearon los contadores. El esquema vuelve a fijar mejores condiciones para quienes incumplieron que para quienes intentan regularizar las deudas, agregaron.

El stock de deudas con AFIP

El monto de deuda a regularizar asciende a $456.000 millones y corresponde principalmente a IVA, ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial están incluidos. También comprende a la deuda de capital.

«Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total», enfatizó el ente recaudador. 

Los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total. El resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.

Plan de pagos de hasta 84 cuotas

La AFIP instrumentó un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo al tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual. «En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta«, determinó el organismo.

Los sujetos alcanzados por la norma comprenden a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y pequeños contribuyentes. La adhesión podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de este año inclusive.

La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan:

-Para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.

-Medianas empresas – tramo 1:  hasta 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.

-Medianas empresas – tramo 2: un máximo de 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.

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