Certificado MiPymes: cuáles son los beneficios impositivos

Fuente: Iprofesional ~ El certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas, que reúnan los requisitos, acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

A continuación, se analizarán los beneficios impositivos que obtienen los contribuyentes al estar registrados en el Registro MiPymes.

Primero es necesario obtener un certificado, para ello que ingresar a AFIP con tu CUIT y habilitar el servicio del Registro: «Pymes – Solicitud de Categorización y/o beneficios». Una vez habilitado, deberás ingresar al mismo y autorizar que AFIP envíe la información a SEPyme (Secretaria Pyme del Ministerio de Desarrollo Productivo para que analice el cumplimiento de los requisitos y, de corresponder, emita un certificado que acredite tu condición de Pyme ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones. Con este certificado vas a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa. Como resultado de la presentación ante la AFIP, se obtiene el Formulario 1272, de forma que la empresa autoriza a la AFIP a proporcionar información con secreto fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/2019, según parámetros de tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales.

Para formar parte de Registro de Empresas MiPymes se establecen categorías, según las ventas totales anuales, la actividad declarada, el valor de los activos o la cantidad de empleados según rubro o sector de la empresa.

Entre los beneficios impositivos permanentes se encuentran:

1.– IVA: pago a 60 días del vencimiento de la presentación de DDJJ y certificado de no retención

El alcance del beneficio es para las MiPymes (SOLO micros y pequeñas) podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Aplica para entidades inscriptas en el Registro de Empresas MiPymes (art. 18 RG 4010) Se debe solicitar expresamente (RG 4010).

2.- Compensación del impuesto al débito crédito bancario Ley 25.013 en el pago de Ganancias

Condición: Estar categorizado e inscripta como micro o pequeña o industrias manufactureras.

«Medianas -tramo 1-(RG AFIP3946)

• Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias:

• Micro o Pequeña: 100%.

El 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios percibido puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas «micro» y «pequeñas», en los términos del artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias.

• Industrias manufactureras Medianas -tramo 1-: 60%

En el caso de las industrias manufactureras encuadradas como «medianas – tramo 1», dicho porcentaje se reducía al cincuenta por ciento (50%), aunque fue posteriormente elevado al sesenta por ciento (60%) por el decreto 409/2018.

• Período de cómputo: desde el mes en que se apruebe la categorización hasta el mes en que se produzca la pérdida de la condición como MiPyME.

• Límite al traslado a períodos futuros del importe del beneficio (100%-33%) no utilizado contra impuesto a las ganancias del ejercicio.

Solamente procede únicamente respecto del impuesto efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso y que, en el supuesto de resultar un remanente no computado, podrá ser trasladado a ejercicios futuros el treinta y tres por ciento (33%) admitido como computable por el régimen general.

3.- Extracciones bancarias, sin tasa duplicada del Impuesto Ley 25.013, para las Micro y Pequeñas Empresas

El articulo nro. 45 de la Ley 27.541 duplica la tasa vigente del gravamen cuando se realizan extracciones en efectivo, bajo cualquier forma. Lo dispuesto no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren en el «Registro de Empresas MiPymes».

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

4.- Reducción de retenciones para microempresas de comercio, cuando la modalidad de pago sea con tarjeta de crédito o débito

La RG AFIP 140 (IVA) y la RG AFIP 4011 (IG). Se excluye de ambos regímenes de retención a los pagos que se efectúen a las microempresas, siempre que se encuentren inscriptas en el «Registro de Empresas MiPymes» y tengan vigente el correspondiente «Certificado MiPyME».

5.- Alivio Fiscal para sostenimiento económico Plan Permanente, acceso y mejores condiciones de plazos y tasas de financiación

Se modifican las condiciones para acceder a los planes de facilidades de pago permanentes regulados por la Resolución General (AFIP) 4268/2018, elevándose la cantidad de planes permitidos y reduciéndose las tasas de interés. Su vigencia hasta 31/07/2022 (RG AFIP 5195/2022)

En virtud de ello los contribuyentes que revistan el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa -tramo 1- podrán:

  • Solicitar hasta 10 planes de facilidades de pago de Deuda General, formulables en hasta 8 cuotas.
  • Solicitar hasta 10 planes de facilidades de pago de Deuda en Gestión Judicial de hasta 12 cuotas.

Asimismo, se establece que para todos los planes de este tipo de contribuyentes el adicional a la tasa de financiamiento será de 1% y dicha tasa no podrá superar el 3% mensual.

En este sentido se establece que hasta el 31/07/2022 no se tendrá en cuenta la categoría SIPER de los contribuyentes para evaluar la cantidad máxima de planes, cuotas o el adicional a la tasa de financiación. (RG AFIP 5195/2022).

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